Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 10 de mayo de 2014 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones 2014, desaparece la obligatoriedad de tener licencia de CB-27 en España.Es una histórica reivindicación desde hace años de muchos colectivos de radioaficionados cebeístas. A partir de ahora cualquier ciudadano que posea o adquiera un equipo de CB homologado (40 canales AM,FM 4 vatios y SSB 12 vatios) podrá disfrutar de la radio en la banda ciudadana.

Esperemos que esta medida legislativa sirva para reactivar la actividad de radio en CB que con tanto cariño recordamos algunos.

La nota oficial publicada por La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, clic aquí.

El uso de la CB queda regulado de la siguiente forma (modificación del apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias):

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960 a 27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz.

 

canal 1 26.965canal 11 27.085 canal 21 27.215canal 31 27.315
canal 2 26.975canal 1227.105canal 2227.225canal 3227.325
canal 3 26.985canal 1327.115 canal 2327.255canal 3327.335
canal 4 27.005canal 1427.125 canal 2427.235canal 3427.345
canal 527.015canal 1527.135canal 2527.245canal 3527.355
canal 627.025canal 1627.155canal 2627.265canal 3627.365
canal 727.035canal 1727.165canal 2727.275canal 3727.375
canal 827.055canal 1827.175canal 2827.285canal 3827.385
canal 927.065canal 1927.185canal 2927.295canal 3927.395
canal 1027.075canal 2027.205canal 3027.305canal 4027.405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU (LSB-USB). No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:

a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.

b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.

c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.

d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.

Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Saludos y buena radio.

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